Banco Julio S.A. actúa como Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) propio, autorizado y registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a la normativa vigente y a los principios de transparencia y protección del inversor.
Norma Vigente
Banco Julio S.A. es Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) propio, inscripto y autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Comisiones y Aranceles
Detalle de las comisiones y aranceles aplicables a la operatoria en el mercado de capitales, en cumplimiento de las disposiciones de la CNV (Art. 8 – Cap II – Título 7 del T.O. CNV).
Detalle de Comisiones y Aranceles
Código de Conducta
Banco Julio S.A. cuenta con un Código de Conducta que establece los principios éticos y normas de actuación aplicables a su operatoria como ALyC, conforme a la normativa vigente (Art. 6 – Cap. II – Título 12 T.O CNV).
Convenio ALyC – Formulario para Clientes
Para operar a través de Banco Julio S.A. como Agente de Liquidación y Compensación Propio, el cliente deberá completar y aceptar el Convenio correspondiente, mediante el cual adhiere a las condiciones operativas, regulatorias y contractuales aplicables en términos del Título 7 – Cap. II – Art. 19 según T.O. CNV.
Contacto
Para consultas vinculadas a la operatoria de Banco Julio S.A. como Agente de Liquidación y Compensación, comisiones, convenio o normativa aplicable, comuníquese a través de los siguientes canales:
Teléfono: 351 526 2288
Mail: consultasyreclamosalyc@bancojulio.com.ar
